miércoles, 11 de noviembre de 2009

REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)


¿QUE ES EL RUT?

Es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administrativas y controladas por la DIAN.

¿QUE ES EL NIT?

El NIT es el número de identificación tributaria que asigna la DIAN por una sola vez cuando el obligado se inscribe en el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

¿PARA QUE SIRVE EL RUT?

El RUT le permite ala DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable en todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT?

· Las personas y entidades que tenga la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
· Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
· Los responsables del impuesto sobre las ventas a los pertenecientes común o simplificado-
· Los agentes retenedores.
· Los importadores y exportadores.
· Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación exportación y transito aduanero.
· Los profesionales en compra y venta de divisas, y
· Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre ventas, que requieran la expedición del NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas e expedir factura.

¿EN QUE MOMENTO DEBO INSCRIBIRME EN EL RUT?

Tratándose de nuevos obligados, la inscripción debra efectuarse en forma previa:
· Al inicio de la actividad económica
· Al cumplimiento de obligaciones administrativas por la DIAN.
· A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

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