miércoles, 11 de noviembre de 2009

REGIMEN EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS



En la actualidad existen dos régimen a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas, según cumplan los requisitos establecimientos para pertenecer a ellos:

REGIMEN SIMPLIFICADO


Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presenten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones.
1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta mil pesos(89.183.000)(valor año 2006) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a sesenta y tres millones seiscientos sesenta pesos(66.880.000)(año 2006).
2. Que tenga máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad.
3. Que en el establecimiento de comercio, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. Que no sea usuario aduaneros.
5. Que no haya celebrado en el año inmediatamente anterior (2005) ni celebren en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual o superior a sesenta y tres millones seiscientos sesenta mil pesos (63.660.000), respectivamente. Cuando se superen estos montos deberá inscribirse previamente en el régimen común.
6. Que en el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta y cuatro millones ochocientos ochenta pesos (89.183.000)


OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO



1. Inscribirse en el registro único tributario como responsable del régimen simplificado.
2. Entregar copia del certificado del RUT en qué consiste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirientes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan.
3. Exhibir en lugar visible al público el documento en que consiste su inscripción en el RUT, como pertenecientes al régimen simplificado.
4. Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
5. Llevar el libro fiscal de registros de operaciones diarias.

REGIMEN COMUN.

Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deberán pertenecer al régimen simplificado, deberán acogerse al régimen común.

OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN:

Los responsables del IVA del régimen común deben cumplir con las siguientes obligaciones.
1. Inscribirse en el RUT como responsables del impuesto a las ventas.
2. Llevar libros de contabilidad (cuando se trate de comerciantes).
3. Llevar registro auxiliar de las ventas y compras y una cuenta mayor y balances cuya denominación será IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR.
4. Facturar con el cumplimiento de todos los requisitos legales.
5. Recaudar el IVA.
6. Presentar la declaración bimestral dentro de los plazos establecidos y pagar.
7. Presentar la declaración de renta y complementarios anualmente.
8. Discriminar el impuesto de la factura.
9. Conservar información y pruebas.
10.Informar cese de actividades.
11.Efectuar la retención en la fuente por el IVA cuando se realice operaciones con el régimen simplificado.
12.Llevar registro auxiliar y cuenta corriente que se denominara IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO.
NOTA: Los responsables del régimen común se encuentran obligados a llevar contabilidad en debida forma, en caso de tratarse de comerciantes.


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