miércoles, 11 de noviembre de 2009

LIBROS DE CONTABILIDAD


Para llevar libros de contabilidad, de acuerdo con los ordenamientos y disposiciones del código de comercio y el decreto número 1798 del 6 de agosto de 1990 emanado del ministerio de hacienda y crédito público, se debe tener en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos.

Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre las materias. Dichas normas podrán autorizar el uso del sistema que, como la microfilmación, faciliten la guardia de su archivo y correspondencia….ART. 48 C. de C.



CLASES DE LIBROS

Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderá por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares para el completo entendimiento de aquellos.

Se considera como libros obligatorios:
· El libro de inventarios y balance
· El libro diario
· El libro mayor
La clase de libros auxiliares que un comerciante puede necesitar, depende del tipo de empresa e información que maneje, entre ellos los más utilizados están:
· Auxiliar caja
· Auxiliar bancos
· Auxiliar de clientes
· Auxiliar de proveedores
· Auxiliar de gastos
· Auxiliar de ventas o comercio al por mayor y menor
· Auxiliar de mercancías.


PROHIBICIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

1. Alterar en los asientos, el orden o la fecha de las preparaciones a que estos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos.
3. Hacer intercalaciones, raspaduras o correcciones en los asientos, cualquier error u omisión de salvara con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
4. Borrar o tachar en todo o en parte, los asientos, y
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.

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