viernes, 23 de octubre de 2009

Por qué estudiar Contaduría Pública ?



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CONTABILIDAD


Superintendencia de SociedadesCircular Externa 100-00000407-09-2009


Señores


Socios, Accionistas, Administradores y Revisores Fiscales de Sociedades Mercantiles, Empresas Unipersonales y Sucursales de Sociedades Extranjeras Inspeccionadas, Vigiladas y Controladas por la Superintendencia de Sociedades.


Referencia: prevención del riesgo de lavado de activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT)
1. Marco General
La internacionalización de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), ha llevado a que organismos intergubernamentales, como GAFI1 y GAFISUD2, establezcan estándares internacionales y promuevan el desarrollo de políticas para combatir estos delitos a través de recomendaciones

3.
Para el efecto, en nuestro país se creó la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)

4, cuya función es prevenir y detectar operaciones posiblemente relacionadas con Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y llevar a cabo labores o análisis de inteligencia financiera, con fundamento en los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
En consecuencia, dentro de la mutua colaboración que demanda la lucha contra estos delitos, la Superintendencia de Sociedades no puede desconocer que los mismos representan un riesgo para el sector real de la economía.
Por otra parte, cabe recordar que es responsabilidad de los socios, accionistas, administradores y revisores fiscales de las empresas, evitar que al abrigo del objeto social se violen disposiciones legales o se generen daños a la sociedad, razón por la cual es imperioso que estas personas establezcan medidas efectivas al interior de sus organizaciones, con el fin de evitar que sean utilizadas para tales propósitos.
2. Glosario.
Para una mayor comprensión de las conductas en las cuales puede verse involucrada una empresa, sus administradores, asociados, empleados, esta Superintendencia considera pertinente precisar los siguientes conceptos:
Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 345 del Código Penal, modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 20065.
Código de conducta: Constituye una guía para el personal directivo, empleados y agentes de la empresa en la aplicáción de prácticas legales y éticas en el curso de sus tareas cotidianas6.
Elementos de interés para las autoridades-EDIPAS7: Corresponde a una metodología sugerida en las normas vigentes para mejorar la calidad y contenido de los ROS.
Lavado de activos: Corresponde a las conductas contempladas en el artículo 323 del Código Penal, adicionado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002 y modificado por el artículo 16 de la Ley 1121 de 20068.
Listas internacionales: Relación de personas y empresas que de acuerdo con el organismo que la pública, están vinculadas con actividades delictivas objeto de la lista, tales como OFAC (conocida como lista Clinton), Interpol y FBI9.
Omisión de denuncia. Está definida en el artículo 441 del Código Penal, modificado por el artículo 9° de la Ley 733 de 2002 y modificado por el artículo 18 de la Ley 1121 de 200610.
Productos financieros: Son aquellos ofrecidos por instituciones financieras legalmente autorizadas, con el propósito de brindar un servicio a la población para cubrir sus necesidades, como por ejemplo de crédito, de cuenta de ahorros, de cuenta corriente, tarjeta de crédito, en otros.
Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra un evento con características negativas que afecten un ente económico, una comunidad o una persona.
Reporte de Operación Sospechosa – ROS: Son operaciones sospechosas que realizan las personas naturales o jurídicas, que por su número, cantidad o características, no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado, y de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas11.
Señales de alerta: Según la UIAF, son elementos que contribuyen a la construcción de elementos de juicio sólidos y relevantes, que sirven como punto de partida para la eficiente investigación y juzgamiento de los casos sobre Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Tipologías: Son estudios que analizan fenómenos, sectores, tendencias o modalidades por las cuales se realizan operaciones de Lavado de activos o Financiación del Terrorismo. Las tipologías se caracterizan por ser descriptivas y sirven para proponer políticas, cambios normativos o estrategias para fortalecer la lucha contra el Lavado de activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT)12.
3. Política de Supervisión y Recomendaciones para Prevenir el Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La misión de la Superintendencia de Sociedades consiste en “contribuir al orden público económico, prestando servicios que faciliten el desarrollo y protejan efectivamente la actividad empresarial del sector real y atiendan oportunamente su insolvencia”.
De acuerdo con dicha misión, la Superintendencia de Sociedades viene desarrollando una política de supervisión preventiva y pedagógica, tendiente a prevenir los riesgos que pueden afectar el adecuado desarrollo de las empresas, dentro de los cuales está el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), toda vez que este, a su vez, genera otros riesgos asociados como son el legal, reputacional, operativo y de contagio13.
Habida cuenta de lo anterior, este Despacho considera pertinente recordar las recomendaciones que para contrarrestar el citado riesgo ha establecido la Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, en su página web www.uiaf.gov.co.
Recomendación número 1. Proteja la empresa
a) “Dude de negocios “fáciles”;
b) Nunca preste su nombre;
c) Nunca preste sus productos financieros;
d) Siempre pregunte el origen de los bienes y dinero con los cuales va a hacer negocios;
e) Siempre documente las transacciones que realice”.
Recomendación número 2. Adopte prácticas de Buen Gobierno Corporativo
a) “Aplique mecanismos de conocimiento del cliente;
b) Documente todas las operaciones que realice;
c) Monitoree las operaciones, especialmente las que puedan ser de alto riesgo;
d) Identifique señales de alerta, verifique información;
e) Actualice los manuales de procedimientos;
f) Incluya controles en los procesos;
g) Conozca su mercado y de sus clientes;
h) Apóyese en la tecnología para determinar clientes, mercados, y operaciones riesgosas;
i) Capacite y entrene a su personal, son quienes le pueden “proteger”;
j) Establezca códigos de conducta donde identifique situaciones de riesgo y la forma en la que deben actuar los empleados;
k) Si conoce operaciones sospechosas puede reportarlas por la web www.uiaf.gov.co o al correo electrónico ros@uiaf.gov.co. La información es confidencial.
Recomendación 3. Evite riesgos
a) “Pérdida de reputación;
b) Hacer parte de rumores;
c) Ser incluidos en las listas internacionales (lista Clinton, Banco de Inglaterra);
d) Pérdida de acceso a los servicios y productos del sistema financiero;
e) Pérdida de relaciones comerciales con otros países”.
Otras medidas
Además de lo anterior, para la adecuada administración y control de los riesgos enunciados anteriormente, esta entidad sugiere que al interior de las empresas se adopten las siguientes medidas:
a) Divulgar los conceptos expuestos en esta circular para procurar un conocimiento directo de todo el personal sobre las implicaciones legales que surgen para los partícipes en esta clase de comportamientos y, por sobre todo, para que los socios, administradores, empleados y revisores fiscales, reconozcan la existencia de estos riesgos que pueden afectar a sus empresas;
b) Adoptar prácticas de buen gobierno corporativo;
c) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda (UIAF) http://www.uiaf.gov.co, y a las demás autoridades competentes, las operaciones inusuales o sospechosas realizadas por empleados, clientes, proveedores, contratistas o cualquier otro agente que tenga vínculos con la empresa.
La adopción e implementación de estas recomendaciones, corresponde a un ejercicio consciente y voluntario, por lo que la Superintendencia de Sociedades considera que debe volverse al reconocimiento de la ética empresarial y al autocontrol, como sustrato de la lucha contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), cuyo ejercicio genera confianza en la empresa que es uno de los factores necesarios para su perdurabilidad.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades.
Hernando Ruiz López.
1 GAFI. Grupo de Acción Financiera Internacional que promulga recomendaciones internacionales para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
2 GAFISUD. Grupo de Acción Financiera de Sudamérica que agrupa países de América del Sur para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, a través de mecanismos de mejora continua en las políticas de cooperación.
3 RECOMENDACIONES: 40 sobre Lado de Activos y 9 sobre Financiación del Terrorismo.
4 La Ley 526 del 12 de agosto de 1999, modificada por la Ley 1121 de 2006, creó la Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Hacienda.
5 Artículo 345. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas racionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
6 Código de Conducta Empresarial de La Compañía Halliburton. Disponible en . Consultado el 28 de agosto de 2009.
7 En www.uiaf.gov.co/glosario>. Consultado el 27 de agosto de 2009.
8 Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes”.
9 Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF–, Guía de Herramientas para la Investigación Financiera, 2007, p. 10.
10 “Artículo 441. Omisión de denuncia de particular. El que teniendo conocimiento de la comisión de un delito de genocidio, desplazamiento forzado, tortura, desaparición forzada, homicidio, secuestro, secuestro extorsivo o extorsión, narcotráfico, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, terrorismo, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, enriquecimiento ilícito, testaferrato, lavado de activos, cualquiera de las conductas contempladas en el Título II y en el Capítulo IV del Título IV de este libro, en este último caso cuando el sujeto pasivo sea un menor de doce (12) años, omitiere sin justa causa informar de ello en forma inmediata a la autoridad, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años”.
11 En www.uiaf.gov.co/glosario>. Consultado el 27 de agosto de 2009.
12 Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, Guía de Herramientas para la Investigación Financiera, 2007, p. 13.
13 Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una empresa al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales. Riesgo operativo: Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que una empresa puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción o experiencia de un relacionado o asociado. El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad, de ejercer influencia sobre la empresa.